El castigo a quienes distribuyan imágenes de personas fallecidas tiene la finalidad de no revictimizar y no herir susceptibilidades de familiares de víctimas y surgió a raíz de la indignación de la sociedad mexicana por el feminicidio de Ingrid Escamilla, reafirmó Claudia Indira Contreras.

La fiscal del estado fue clara al señalar que la Ley promovida a nivel nacional y aprobada por unanimidad por el Congreso del Estado el pasado 1 de abril del presente año, no representará una afectación al trabajo de colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, pero sí en beneficio de la dignidad.

Dijo lo anterior ante la oposición del Colectivo de Madres Buscadoras de Sonora, quienes rechazan la Ley que propone hasta 10 años de cárcel para quienes difundan videos o fotografías de víctimas mortales.

En su posicionamiento difundido a través de sus redes sociales, madres buscadoras expresaron que “la difusión de imágenes explícitas son una herramienta valiosa de reconocimiento y ubicación de cadáveres”.

Claudia Indira al respecto señaló que existe un trabajo previo con colectivos de búsqueda y “de la mano” elaboran un catálogo sobre prendas y otras características como tatuajes para distinguir a una persona.

“Tendré una reunión con todas las colectivas para comentar sobre esta Ley para efecto de evitar cualquier circunstancia que a ellas les preocupe en su trabajo, es reglamentar las formas. Pero de ninguna manera tiene que ser en menoscabo de poder identificar. Vamos a ver de que manera le podemos hacer”, manifestó Claudia Indira.

El 9 de febrero del 2020 en la Ciudad de México, fue asesinada de forma atroz Ingrid Escamilla de 25 años a manos de su pareja Erick Francisco de 46 años.

La joven fue cercenada y desollada según se observó en las imágenes que circularon en redes sociales, atribuyéndose su autoría a 6 funcionarios de la Fiscalía de la Ciudad de México.

Debido a la indignación por familiares de la víctima, la diputada federal por Morena Morena, Ernestina Godoy Ramos elaboró y presentó la Ley “Ingrid”, la cual se retomó en algunos estados como Chiapas y Sonora.

En Sonora la asamblea aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un Artículo 167 QUATER, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 167 QUATER.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cabe señalar que la Ley no ha sido publicada.

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